• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: MARIA DE LOS ANGELES PARRA LUCAN
  • Nº Recurso: 5027/2017
  • Fecha: 18/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Desestimación del recurso extraordinario por infracción procesal: inexistencia de cosa juzgada (en la demanda de resolución contractual se pueden acumular las pretensiones accesorias de restitución e indemnización de daños, pero la acumulación es una facultad y no una obligación ni una carga); corresponde a la demandante fijar con claridad los hechos y la causa jurídica que amparan su pretensión (desarrollo ordenado del proceso, necesidad de evitar la indefensión y prohibición de mutatio libelli); carencia de efecto útil de los motivos; cuestión sustantiva ajena al ámbito del recurso; el carácter vinculante de los hechos admitidos es un tema ajeno a la congruencia; la infracción de normas sobre imposición de costas queda excluida de este recurso, salvo defectos de motivación; no procede la división del pronunciamiento sobre costas porque no es un supuesto de acumulación de acciones; inexistencia de arbitrariedad ni defectos de motivación; planteamiento en este recurso de cuestiones relativas a la valoración de la prueba. Resolución del contrato: restitución y resarcimiento de daños son cosas distintas. No procede la indemnización de daños cuando el incumplimiento resolutorio no es imputable al deudor. Carga de minimización del daño que incumbe al acreedor, basada en la buena fe. Devengo de intereses: desde la sentencia que acordó la resolución del contrato (canon de la razonabilidad de la oposición). Indemnización por incumplimiento contractual e inclusión del IVA.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO JAVIER ARROYO FIESTAS
  • Nº Recurso: 3132/2017
  • Fecha: 13/01/2021
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que la contratista de unos de trabajos de perforación para la instalación de un oleoducto se dirige frente a la contratista principal reclamando unas facturas que quedaron por pagar tras la ruptura de la relación contractual que las unía; la relación contractual concluyó cuando, tras producirse la rotura de una barra de perforación con la consiguiente pérdida de la tubería en el mar, la subcontratisa demandante no consiguió rescatar la misma, por lo que la contratista invitó a finalizar la relación, lo que fue aceptado. La demandada, contratista, reconvino reclamando cantidades por incumplimiento contractual. La sentencia de primera instancia estimó en parte la demanda y desestimó la reconvención; esta sentencia fue revocada por la audiencia, que desestimó la demanda y estimó en parte la reconvención. Recurren ambas partes en casación y en extraordinario por infracción procesal y la sala estima parcialmente los recursos. Declara que la relación contractual entre las partes finalizó por mutuo disenso por lo que la única partida que procede reconocer a la demandante es la procedente de facturas anteriores no abonadas pero no a las generadas tras la ruptura de la relación, pues a partir de ese momento, las partes nada se adeudan. Por tanto, se estima parcialmente la demanda y se desestima la reconvención. También se deja sin efecto la reserva de acciones que declaró la audiencia a favor de la aseguradora de la demandada, pues nadie la había solicitado en el pleito.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1309/2018
  • Fecha: 29/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Pleito en ejercicio de acción de nulidad, con los pronunciamientos consiguientes, y con carácter subsidiario, de acción resolutoria contractual por incumplimiento e indemnizatoria de los daños y perjuicios causados. Todo ello, tras canje obligatorio de las subordinadas y preferentes de los demandantes por acciones y su posterior venta. Alcance de la indemnización por el perjuicio sufrido. Se reitera la jurisprudencia según la cual en la liquidación de los daños indemnizables debe computarse, junto a los daños sufridos, la eventual obtención de ventajas por el acreedor. De modo que, como la obligación de indemnizar los daños y perjuicios causados resarce económicamente el menoscabo patrimonial producido al perjudicado, el daño resarcible en estos casos se concreta en la pérdida de la inversión, pero compensada con la ganancia obtenida, que tuvo la misma causa negocial. De forma que, para este cálculo, a la suma inicialmente invertida hay que descontar el importe rescatado tras la intervención del FROB y los rendimientos generados a favor de los clientes durante la vigencia del producto financiero.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 1114/2018
  • Fecha: 16/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de incidente concursal sobre resolución de contratos de agencia y distribución de servicios de telefonía en interés del concurso; en la demanda se solicitaba, además de la resolución contractual, una indemnización por clientela y otra por daños y perjuicios por inversiones no amortizadas y el coste de extinción de los contratos laborales. La sentencia de primera instancia estimó sustancialmente la demanda, acordó la resolución de los contratos y reconoció una indemnización por clientela y por los daños y perjuicios. Recurrida en apelación, la audiencia revocó la sentencia en el sentido de mantener la resolución contractual en interés del concurso, pero no reconoció indemnización alguna a favor de la concursada ya que esta, en su caso, lo sería para "la parte in bonis" con cargo a la masa. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la demandante y la sala desestima ambos recursos por concurrir causas de inadmisión. En concreto, la recurrente utilizó para el acceso a la casación la vía del art. 477.2.2º LEC (cuantía superior a 600.000 euros) cuando los procedimientos de incidente concursal son procedimientos tramitados por razón de la materia y su acceso a la casación sería el del art. 477.2.3º LEC, dándose además la circunstancia, que la recurrente en ningún momento justifica el interés casacional. Las causas de inadmisión determinan la desestimación de ambos recursos extraordinarios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JUAN MARIA DIAZ FRAILE
  • Nº Recurso: 1839/2018
  • Fecha: 15/12/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se presentó demanda incidental por parte de Endesa solicitando la resolución del contrato de suministro con la concursada y, subsidiariamente, la condena al pago de la totalidad del crédito, generado antes y después del concurso, con cargo a la masa. En ambas instancias se rechazó la acción resolutoria y se consideró únicamente como créditos contra la masa los correspondientes a suministros realizados durante el concurso, reconociéndose el resto como crédito concursal. Efectos de la continuidad del contrato de tracto sucesivo pese a la concurrencia de causa de resolución. La declaración de concurso no afecta a la facultad de resolver los contratos de tracto sucesivo (como el de suministro de energía eléctrica) pues el incumplimiento resolutorio anterior a la declaración de concurso permanece y el contrato sigue incurso en causa de resolución con posterioridad a la misma. El mantenimiento del contrato pese a concurrir causa de resolución supone la calificación de la deuda como créditos contra la masa. Un crédito potencialmente concursal, a raíz del mantenimiento del contrato, cristaliza en crédito contra la masa, y ello no obedece a una decisión unilateral del suministrador, sino a la decisión que le impone un sacrificio actual y le expropia la facultad de resolver al obligarle a continuar suministrando a quien incumplió resolutoriamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2668/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acción de nulidad de swap y subsidiaria de resolución por incumplimiento más daños y perjuicios. En ambas instancias se desestimó la nulidad y se estimó la acción resolutoria por ausencia de cumplimiento del deber relevante de información a cargo de la entidad bancaria demandada. Según doctrina jurisprudencial consolidada, no puede fundarse una acción de resolución de un contrato de adquisición de productos financieros en el incumplimiento de deberes previos a la contratación, dado que el incumplimiento, por su propia naturaleza, debe venir referido a la ejecución de un contrato válido, lo que no ocurre cuando el banco incurre en un defecto de asesoramiento que afecta a la prestación del consentimiento. El incumplimiento de las obligaciones por parte del banco, que se anudan a la resolución del contrato, son anteriores a su perfeccionamiento y se refieren a la información sobre los concretos riesgos de la permuta financiera y el coste de cancelación. En consecuencia, no procedía estimar la acción subsidiaria de resolución, y debe examinarse la procedencia de la acción de indemnización fundada en dicho incumplimiento de las obligaciones legales de información. La jurisprudencia admite que el incumplimiento de estas -como se ha probado es lo que acontece en el caso- genere responsabilidad civil para el banco que presta servicios de asesoramiento, por lo que procede la estimación de la acción indemnizatoria.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: IGNACIO SANCHO GARGALLO
  • Nº Recurso: 2070/2018
  • Fecha: 24/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se reclama una serie de facturas pendientes de pago por los trabajos y servicios prestados y que se declare que no ha incumplido el contrato de arrendamiento de servicios concertado con la demandada que esta resolvió por incumplimientos que achacaba a la demandante que carecen de causa justificada y se condene a la demandada a abonar en concepto de indemnización de daños y perjuicios por la resolución injustificada del contrato de arrendamiento de servicios. La demandada también interpuso demanda de reclamación de cantidad contra la demandante basada en el referido incumplimiento contractual. En primera instancia se estimó la primera demanda y desestimó la segunda. La sentencia de primera instancia fue recurrida en apelación y la Audiencia desestimó el recurso al apreciar que ambas recurrentes se encontraban en concurso de acreedores y sometidas a la intervención de la administración concursal y no constaba la conformidad de esta para la presentación del recurso. Interpuesto recurso extraordinario por infracción procesal se desestimó ya que la sentencia recurrida aplicó correctamente la doctrina jurisprudencial contenida en SSTS 295/2018 de 23 de mayo, 570/2018 de 15 de octubre y 389/2020 de 1 de julio al advertir un defecto de legitimación para recurrir en apelación pues las recurrentes habían sido declaradas en concurso después de que se iniciara el pleito pero antes de que se dictara sentencia en un régimen de intervención de facultades patrimoniales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 503/2017
  • Fecha: 17/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda en la que se solicitaba por parte de una estación de servicio la nulidad radical de la relación jurídica compleja que unía a las partes (cesión de terrenos, construcción de estación de servicio, derecho de superficie y arrendamiento de explotación de la estación), por no adecuarse a las exigencias del art. 101 TFUE, ni a las condiciones de exención de los Reglamentos 1984/83 y 2790/99. La sentencia de primera instancia estimó la demanda, pero fue revocada por la Audiencia Provincial. Recurre en casación y en extraordinario por infracción procesal la estación de servicio y solo resultó admitido el primero de ellos. Respecto del recurso de casación, la sala estima el primer motivo, relativo a la duración del pacto de exclusiva; considera la sala que el entramado contractual litigioso incurrió en ineficacia sobrevenida desde el 1 de enero de 2002. Por el contrario, desestima el segundo motivo relativo a la fijación de precios, ya que la demandante no consiguió probar la imposibilidad real de hacer descuentos en el precio de venta al público con cargo a su comisión, es más, años antes del litigio se le reconoció expresamente el derecho a aplicar los descuentos que estimase convenientes. La supresión de la cláusula relativa a la duración en exclusiva de abastecimientos afecta a todo el complejo entramado contractual, por lo que la sala remite a las partes a un procedimiento posterior para la liquidación de sus relaciones contractuales.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE LUIS SEOANE SPIEGELBERG
  • Nº Recurso: 1788/2018
  • Fecha: 16/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: En los contratos de swaps la consumación del contrato tiene lugar con el agotamiento o la extinción de la relación contractual, por ser entonces cuando tiene lugar el cumplimiento de las prestaciones por ambas partes y la efectiva producción de las consecuencias económicas del mismo, ya que en estos contratos no existen prestaciones fijas, sino liquidaciones variables a favor de uno u otro contratante en cada momento en función de la evolución de los tipos de interés. Contratos encadenados: unidad negocial; a efectos del cómputo del plazo de caducidad no cabe reputarlos como contratos distintos, sino como manifestación de una misma unidad contractual. Estimación del recurso de casación: inexistencia de caducidad respecto de algunos de los contratos; devolución de las actuaciones al tribunal de apelación para que en su función propia decida el recurso de apelación, al permanecer la controversia, no solo jurídica sino también fáctica, sobre el error vicio, que fue planteada en el recurso de apelación pero que no examinó la sentencia de segunda instancia puesto que declaró caducada la acción. En el recurso de casación no cabe plantear la falta de pronunciamiento de la sentencia recurrida sobre una pretensión y para denunciar esa incongruencia omisiva en el recurso extraordinario por infracción procesal es exigible que se haya instado el complemento de la sentencia. Resolución del contrato: no puede fundarse en el incumplimiento del deber de información en fase precontractual.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: PEDRO JOSE VELA TORRES
  • Nº Recurso: 1428/2018
  • Fecha: 12/11/2020
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Demanda de nulidad de la adquisición de las acciones por error en el consentimiento, con la consiguiente restitución de las prestaciones, alternativamente, la resolución del contrato, también con restitución de las prestaciones y, subsidiariamente, la indemnización de daños y perjuicios por la responsabilidad por la inexactitud del folleto. En primera instancia se estimó la pretensión principal. Recurrida en apelación la sentencia de primera instancia por la entidad demandada, la Audiencia Provincial estimó el recurso y desestimó la demanda. En lo que ahora importa, consideró caducada la acción de anulabilidad, al fijar el dies a quo para el inicio del cómputo del plazo de caducidad el día en que se reformularon las cuentas de Bankia y se suspendió su cotización en Bolsa. Igualmente, consideró prescrita la acción indemnizatoria, al tomar como día inicial del plazo legal de tres años, la misma fecha. Recurrida en casación se combate la apreciación de caducidad al entender que el día inicial del cómputo debe ser cuando se notificó a los clientes individualmente el canje de acciones, perdiendo estas casi todo su valor, que fue cuando los accionistas se percataron de la situación real de la entidad. La sala desestima el recurso destacando el hecho de que la compra de acciones no se realizó en un mercado secundario oficial, sino en el marco de una oferta pública de suscripción de una entidad que salía a bolsa. Cita las SSTS 23/2016 de 3 de febrero y 382/2019 de 2 de julio.

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